CAPÍTULO III
Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
Sección 1.ª Empresas instaladoras. Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.
- Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
- e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Sección 2.ª Empresas mantenedoras. Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
- Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
- f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, …. En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».
En el inicio de actividad, …
Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
- c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
- d) Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice.
- e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
- f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
ANEXO II
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Sección 1.ª Protección activa contra incendios
Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
ISOMAS, PMF (pmiranda@isomas.es), Articulo Ref. 04.001, ver.1.09.1|Sep’18